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Información General

 

  •  ¿Qué es una factura electrónica?

    Es el documento mercantil en formato electrónico que se ha generado por medios informáticos, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva su mismo valor legal. La factura electrónica contiene los mismos datos que la factura en papel, y va firmada electrónicamente utilizando un certificado digital reconocido.

  • ¿Tiene validez legal?

    Tiene la misma validez legal que la factura en papel.

  • ¿En qué consiste la facturación electrónica?

    Consiste en la transmisión de las facturas entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.

  • ¿Qué se necesita para presentar una factura?

    Cualquier persona que disponga de un certificado electrónico reconocido no revocado de los aceptados por el Ayuntamiento puede presentar una factura en el sistema. No se requiere el alta en el sistema para la presentación de facturas.

  • ¿Hay que estar dado de alta en algún registro para presentar facturas electrónicas?

    No es necesario estar registrado.

  • ¿Quiénes están obligados a presentar facturas electrónicas a las administraciones públicas?

    Aunque, como se indica en la pregunta anterior, cualquier persona voluntariamente puede presentar facturas electrónicas, a partir del 15 de enero de 2015, las personas jurídicas están obligadas a presentarlas. Se exceptúan de esa obligación las facturas con un importe total hasta 5.000 euros.

    Están obligadas los siguientes tipos de personas jurídicas:

 

      1. Sociedades anónimas
      2. Sociedades de responsabilidad limitada
      3. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
      4. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
      5. Uniones temporales de empresas
      6. Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.

 

  • Excepciones a la obligación de enviar facturas electrónicas al Ayuntamiento.

 

      • Podrán enviarse en papel las facturas por importe de hasta 5.000 euros. Esta regla tiene las salvedades que se detallan en los dos apartados siguientes.
      • Los proveedores que hayan estado obligados a presentar en formato electrónico alguna factura, en adelante, estarán obligados al uso de la factura electrónica en todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
      • Los adjudicatarios de procedimientos de contratación estarán obligados a expedir y remitir factura electrónica cuando el importe de adjudicación sea superior a 5.000 euros, con independencia del importe que se facture en cada caso.

Por ejemplo: Una persona jurídica con adjudicaciones superiores a 5.000 euros anteriores a la entrada en vigor de la Orden Foral no tendrá obligación de emitir factura electrónica si esta es de importe hasta 5.000 euros. Por el contrario una persona jurídica con varias adjudicaciones posteriores a la entrada en vigor de la orden foral, tendrá obligación de emitir todas sus facturas en formato electrónico si por lo menos una de estas adjudicaciones es superior a 5.000 euros.

El Ayuntamiento, consciente del esfuerzo que supondrá para los proveedores la adaptación al nuevo sistema, facilitará en todo lo posible la transición al mismo.

 

  • ¿Qué es el Punto General de Entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento?

    Para facilitar las relaciones con sus proveedores todas las administraciones públicas deben tener un Punto General de Entrada de Facturas electrónicas. A través de este punto los proveedores pueden presentar sus facturas electrónicas y consultar la situación de sus facturas. Es decir, es un canal a través del cual los proveedores envían sus facturas electrónicas y reciben información acerca de su tramitación.
    El Ayuntamiento ofrece a los proveedores su PGEFe que es un servicio propio.

  • ¿Puede el Ayuntamiento recibir facturas electrónicas desde el Punto General de Entrada del Estado?

    No, el Ayuntamiento no se ha adherido al PGE de Facturas electrónicas del Estado. El Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa vigente, ha creado su propio Punto General de Entrada de Facturas electrónicas y sus proveedores deberán utilizarlo para enviar sus facturas electrónicas.

  • ¿A qué entidades públicas presta servicio el Punto General de Entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento?

    Este Punto General de Entrada presta servicio al propio Ayuntamiento y a sus organismos autónomos.

  • ¿Cómo funciona el Punto General de Entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento?

    El PGEFe del Ayuntamiento recibirá las facturas electrónicas de todas las entidades adheridas, las registrará en el Registro de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento y las reenviará a los correspondientes Registros Contables de Facturas de esas entidades.

    El PGEFe del Ayuntamiento enviará a los proveedores una comunicación confirmando la recepción de la factura electrónica, indicando entre otros datos fecha y nº de registro de entrada o si la factura no ha podido registrase, indicando el motivo de la imposibilidad de registro.

  • ¿Qué pasos hay que seguir para confeccionar y enviar una factura electrónica al PGEFe?

 

      1. Confeccionar la factura electrónica en formato "facturae".
      2. Firmar la factura utilizando un certificado electrónico.
      3. Enviar la factura al PGEFe empleando uno de los dos canales que se detallan más adelante.

 

  • ¿Qué formato electrónico de facturas admite el Punto General de Entrada de Facturas electrónicas del Ayuntamiento?

    El denominado "Facturae versión 3.2".

  • ¿Cómo es el archivo "Facturae"?

    Es un fichero de texto, con extensión "xml" o "xsig", y que internamente tiene una estructura normalizada con etiquetas y jerarquías, descritas en http://www.facturae.es/es-ES/Documentacion/EsquemaFormato/Paginas/Index.aspx

  • ¿Cómo puedo generar un archivo "Facturae"?

    Las aplicaciones informáticas de contabilidad y facturación que habitualmente emplean las empresas tienen módulos adicionales para la generación de facturas electrónicas en formato xml "Facturae".

    Muchas entidades bancarias ofrecen el servicio de generar al cliente el facturae y enviarlo, aunque no suele ser gratuito.

  • Ya tengo un fichero xml en formato "Facturae". ¿Es una factura electrónica válida?

    Para que el fichero sea válido debe estar firmado con una firma electrónica avanzada, basada en un certificado digital reconocido. Por lo tanto, el proceso de creación de una factura electrónica tiene siempre dos pasos:

 

      1. Generar el "facturae".
      2. Firmarlo digitalmente.

 

  • ¿Qué certificado digital puedo utilizar para firmar facturas electrónicas dirigidas al Punto General de Entrada de facturas electrónicas?

    Se puede utilizar cualquiera de los siguientes certificados:

 

      • Camerfirma: persona física en hardware, persona jurídica en hardware.
      • e-dni.
      • FNMT: certificado de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

 

  • ¿Cómo sé si mi factura electrónica cumple los requisitos establecidos?

    En esta dirección podrá comprobar si la factura electrónica cumple con los requisitos establecidos http://sedeaplicaciones2.minetur.gob.es/FacturaE/

  • ¿Cómo puedo enviar una factura electrónica al Punto General de Entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento?

    El envío de las facturas electrónicas al Servicio de Contabilidad podrá hacerse mediante la invocación del servicio web de recepción de facturas electrónicas del Ayuntamiento.

  • ¿Puedo enviar una factura electrónica por correo electrónico?

    No es posible enviar facturas electrónicas por correo electrónico. La normativa vigente no permite utilizar ese procedimiento.

  • ¿Cómo sé si la factura electrónica enviada ha sido recibida?

    Si la factura electrónica ha sido recibida y registrada correctamente, el PGEFe enviará una comunicación con el número del Registro de entrada y salida que se le ha asignado. En el caso en que la factura no haya sido recibida, se indica el motivo del rechazo.

  • ¿Mi factura es rechazada porque no tiene el formato facturae ¿qué tengo que hacer?

    Debe comprobar que su factura está incluida en un fichero de extensión ".xml" o ".xsig" y que la versión del formato facturae es la correcta: versión3.2. Si no es así, debe dirigirse a su proveedor informático para que le informe acerca de cómo confeccionar su factura correctamente.

  • Mi factura es rechazada porque el certificado electrónico que empleo no es aceptado ¿Qué debo hacer?

    En primer lugar, debe comprobar que el certificado que está empleando es un certificado electrónico reconocido. En el caso en que lo sea, podrá ponerse en contacto con el servicio de Intervención del Ayuntamiento con el fin de resolver el problema a la mayor brevedad.

  • Si con la factura debo presentar otros documentos, justificativos del trabajo realizado, ¿cómo lo hago?

    En el Punto General de Entrada se pueden adjuntar otros documentos justificativos a la factura electrónica. Eso mismo sucede en el caso del servicio web.

  • ¿Cómo puedo resolver mis dudas sobre el envío de facturas electrónicas al Punto General de Entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento?

    Para consultas relacionadas con el Punto General de Entrada de Facturas electrónicas.

Como remito mis facturas

AQUÍ podrá remitir sus facturas a las Administraciones adheridas a FACe Además, ya puede presentar a través de FACe facturas a las administraciones que carezcan de punto general de entrada de facturas. Para ello, simplemente deberá incluir como oficina contable, como órgano gestor y como unidad tramitadora el código  DIR3 de esa administración. 

Si es la primera vez que remite una factura al Ayuntamiento, es necesario la presentación previa del Alta de Terceros.

Consulte sus facturas
Ahora puede consultar el estado de tramitación de sus facturas en la Administración y solicitar la anulación de sus facturas. La solicitud de anulación sólo está disponible mediante acceso con certificado electrónico.

 

Portal: face.gob.es
Manuales: Preguntas frecuentes  y Manual
Soporte técnico 902 879 871 y 954 304 117

 

Listado de Oficinas Contables, Órganos Gestores y la Unidades Tramitadoras de las diferentes Entidades del Ayuntamiento.

 

 

ENTIDAD OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA
AYUNTAMIENTO LA0000982 LA0000983 LA0000984
IMAS LA0000985 LA0000986 LA0000987
IMD LA0000991 LA0000992 LA0000993
IMJ LA0000988 LA0000989 LA0000990
UP LA0000994 LA0000995 LA0000996
VALDESALOR LA0002410 LA0002414 LA0002416
CONSORCIO LA0006919 LA0006920 LA0006921

 

Fecha de la última actualización15 junio 2020
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